Mostrando comentarios 1 a 4 de un total de 4,ordenados por orden cronológico inverso (los últimos en primero lugar). Cuando termines puedes volver a las estadísticas generales pulsando aqui
NOTA: Ten en cuenta que no es posible saber si todos estos comentarios firmados por "Sergio" y escritos en el Cuaderno de campo fueron hechos por la misma persona ó por varias firmando bajo el mismo nombre ó pseudónimo.
Sergio
26 junio 2014 @ 13:00
En el apunte: El camping de El Portús
Lo que dice la Ley (y que cada uno interprete lo que quiera):
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. (con las modificaciones de la vigente Ley 2/2013, de modificación de la anterior)
CAPÍTULO II. SERVIDUMBRES LEGALES
SECCIÓN 3
Servidumbre de acceso al mar
Artículo 28
1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado anterior.
4. No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.
Nota: Disposiciones de la Ley que afectan este artículo:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tercera
5. Las servidumbres de paso al mar actualmente existentes se mantendrán en los términos en que fueron impuestas.
6. Los accesos públicos al mar actualmente existentes y los construidos en virtud de planeamiento urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley permanecerán destinados al uso público, abriéndose al mismo cuando no lo estuvieren.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO V. CONCESIONES
Artículo 64
1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.
Artículo 66
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
Artículo 79
1. La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:
k) Obstaculización del ejercicio de las servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público o la aplicación de las limitaciones establecidas sobre la zona de servidumbre de protección y de influencia
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
CAPÍTULO PRIMERO
INFRACCIONES
Artículo 90
2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:
f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Multas
Artículo 97
1. Para las infracciones graves, la sanción será:
a) En los supuestos de los apartados a), f), h), i) y k) del artículo 90.2, multa de hasta 300.000 euros. Para el cálculo de la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Uno. En el caso de alteración de hitos, 1.000 euros por hito afectado.
Dos. En el caso de interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito, entre 1.000 y 5.000 euros por cada día en que el acceso o el tránsito se encuentre interrumpido en función de la naturaleza del tramo de playa en que se cometa la infracción, de acuerdo con los criterios que se desarrollen reglamentariamente.
Sergio
29 junio 2007 @ 4:32
En el apunte: El poder de las pesadillas y III
Para que puedan ver sin problemas los videos utilizen el VLC Media Pleyer es gratis descarguengo ok
Sergio
29 junio 2007 @ 4:27
En el apunte: El poder de las pesadillas y III
Amigos estan muy buenos estos documentales, ya los vi completamente y es exactamente lo que estan haciendo los politicos gringos eso ni duda, pero deberian de estudiar Los protocolos de los Sabios de Sion y comprenderan que los Neoconservadores son realmente los Sionistas Judios y que todo el plan es del Sionismo Internacional, y que todo esta conectado con Israel.
Sergio
18 julio 2006 @ 3:49
En el apunte: Integrar nº lecturas en WP
Cómo podría mostrar el número de lecturas de un post en los datos visibles del blog?
bts:91